A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de ejecución de actas proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos a cargo de entidades públicas
- Fuerza vinculante y mérito ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Civil Municipal y Primero Administrativo del Circuito de Cartago (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva singular de menor cuantía que interpuso una ciudadana en contra del Aeropuerto Internacional Santa Ana, con el propósito de que librara mandamiento ejecutivo por el capital y los intereses adeudados por el incumplimiento de lo pactado en un acta de conciliación suscrito entre las partes en el marco de un proceso conciliatorio adelantado por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartago, que tuvo su origen un contrato de interventoría.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 955/21 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se persiga la ejecución de actas de conciliación extrajudicial que por disposición legal no deban ser aprobadas por el juez competente, y en las que se obligue a una entidad pública al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Primero. Civil municipal de Cartago, Valle del Cauca, y
- Primero. Administrativo del circuito de ese mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del circuito de Cartago, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Adriana Duque Millán.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-573 al Juzgado
- Primero. Administrativo del circuito de Cartago, Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil municipal de ese mismo municipio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.